El auge de las bicicletas eléctricas ha hecho que sea necesario realizar una normativa al respecto, así como que te esclarezcamos algunos puntos básicos que ya han sido regulados. Cada vez son más las personas que optan por este modo de transporte urbano, así que, si tú también piensas comprar o alquilar una bicicleta eléctrica, esto es todo lo que necesitas saber.
Además, si necesitas un buen seguro para tu Ebike, en WeeMove te ofrecemos el seguro que cuenta con las mejores coberturas para tu bici eléctrica.
[lwptoc]
¿Es necesario permiso de circulación y conducción?
La respuesta es no. No necesitarás ningún permiso especial, por tanto, tampoco de circulación y conducción. En este sentido, para las bicicletas que tienen integrados motores eléctricos se ha optado por seguir la misma normativa existente para las bicicletas convencionales. No obstante, la asistencia no deberá superar los 25 km/h. Al contrario de lo que ocurre con los vehículos que tienen tracción mecánica, las bicicletas eléctricas no tendrán que pagar tampoco ningún impuesto de circulación.
¿Cuál es la edad mínima para conducir una bici eléctrica?
Para conducir bicicletas eléctricas no se ha establecido ni en España, ni en el resto de la Unión Europea, una edad mínima. En este sentido, la regulación también se parece más a la de las bicicletas convencionales. Sin embargo, a la hora de alquilar una, sí es posible que existan ciertas restricciones, de acuerdo con las normas internas de cada casa.
¿Cuál es la velocidad máxima?
En las bicicletas eléctricas, que también se llaman pedelecs, el motor está diseñado para asistirte hasta un límite de 25 km/h. Estas bicicletas son homologables a las convencionales, es decir, a las no eléctricas. A partir de los 25 km/h, dependerás tan solo de la velocidad que tu pedaleo pueda alcanzar, ya que el motor se desconectará. Cuando vuelvas a encontrarte por debajo de los 25 km/h, el motor se activará de nuevo de forma automática, y así sucesivamente.
Si bien es cierto que hay otros motores en bicicletas eléctricas que pueden llegar a asistirte hasta los 45 km/h, en España y en toda Europa, están prohibidas, según su legislación. No podrás utilizarlas por vías públicas, tan solo podrás hacerlo en montes o en pistas especializadas para ello, aun siendo su funcionamiento similar a las pedelecs. Estas son las llamadas speed bikes o s-pedelec.
Si quieres una bicicleta eléctrica que te asista hasta 45 km/h e ir con ella por ciudad, tu única opción es que la matricules siguiendo la misma normativa que la de cualquier otro ciclomotor, incluyendo permisos, impuestos y edad mínima, lo cual conlleva unos complejos trámites. Aun así, en ambos casos, la asistencia es limitada, solo que, al tener pedales, podrás alcanzar siempre la distancia que tus piernas te permitan.
¿Es obligatorio tener un seguro para bicicletas eléctricas?
A día de hoy, no es obligatorio tener un seguro, ni para bicicletas ni para patinetes eléctricos. Aunque esta propuesta llegó al Parlamento Europeo, este optó por anular la normativa, la cual iba a implantar la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil a terceros, tanto para las bicicletas pedelec como para aquellas que tuvieran una menor potencia.
Si lo que buscas es tranquilidad durante tus paseos en Ebike, en Weemove tenemos el seguro para bicis eléctricas que mejor se adapta a tus necesidades. No te pierdas las mejores coberturas y pedalea sin preocupaciones.
Otras curiosidades que debes saber
Las bicicletas eléctricas están equipadas con un motor eléctrico que te servirá de auxilio y que se interrumpirá cuando alcances los 25 km/h o si dejas de pedalear. No obstante, en el mercado a veces pueden encontrarse ciclos de motor que son muy parecidos estéticamente a las bicicletas eléctricas, pero que, sin embargo, están dentro de la categoría L1e-A europea. Si optas por hacerte con uno de ellos, debes saber que para circular necesitas homologación y matriculación.
Con respecto a la prioridad de paso, debes saber que la tendrás cuando vayas por un arcén, por un carril bici o por un paso para ciclistas, todos ellos bien señalizados. Además, si vas en grupo, en cuanto uno entre en una glorieta, tendréis prioridad de paso por delante de los vehículos de motor, pues así lo ha señalado la Dirección General de Tráfico (DGT).
Por su parte, debes saber que tu bicicleta eléctrica no debe pesar más de 40 kg. Además, deberás tener obligatoriamente un freno delantero y otro trasero, y las luces son obligatorias: tanto las de catadióptricos, como las de posición. Por último, deberás incorporar un timbre. El incumplimiento de cualquiera de estos aspectos dará lugar a que se te impongan importantes sanciones económicas.
Ya conoces todos los aspectos básicos sobre las bicicletas eléctricas, unos vehículos urbanos que ayudan al medio ambiente y que cada vez más son la primera opción de un gran número de personas. ¿Te animas a probar una?