Al igual que otras ciudades españolas, Benidorm y Alicante también cuentan con una normativa reguladora de las condiciones de circulación de Vehículos de Movilidad Personal. Si quieres descubrir los aspectos más relevantes de esta ordenanza, en WeeMove te lo contamos a continuación para que estés al día sobre el tema y te recomendamos que asegures tu patinete eléctrico para circular con tranquilidad.
NORMATIVA DE PATINETE ELECTRICO EN BENIDORM Y ALICANTE
Te mostramos todo aquello que necesitas saber para circular tranquilamente con tu patinete eléctrico por las ciudades de Benidorm y Alicante cumpliendo la normativa municipal, que se encuentra en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Esta regulación establece una serie normas a cumplir, prohibiciones y aspectos relacionados con el estacionamiento de los patinetes eléctricos, las excepciones en cuanto a las personas de movilidad reducida o las sanciones.
¿Cuál es la tipología de vehículos que establece la normativa de patinetes eléctricos?
La normativa clasifica los vehículos de movilidad personal según la siguiente tipología:
- Tipo A: Ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de tamaño más pequeño y más ligeros.
- Tipo B: Plataformas y patinetes eléctricos de mayor tamaño.
- Tipo C: Para uso personal y las condiciones de circulación y la normativa será la misma que la de la bicicleta,
- Tipo C1: Destinados a una actividad de explotación económica.
- Tipo C2: Destinados al transporte de mercancías.
¿Cómo se debe circular en patinete eléctrico?
Esta normativa municipal establece que la edad mínima permitida para circular en un patinete eléctrico por la ciudad es de 16 años y el uso es unipersonal. Sin embargo, en caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C1), los conductores deben ser mayores de edad (18 años).
Además, siempre son obligatorios los siguientes elementos:
- Casco apropiado.
- Seguro de responsabilidad civil general con cobertura.
- Luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
De la misma forma, está prohibido:
- Circular con cascos o auriculares conectados.
- Circular por las aceras, paseos pavimentados, parques y zonas peatonales.
- Circular a una velocidad superior a 30 km/h.
La normativa indica que se permite la circulación con patinete eléctrico por los carriles bici, pistas bici, sendas ciclables, calzadas zona 30, ciclo-calles y calles cuyo límite de velocidad sea 30 km/h.
¿Dónde se debe estacionar?
En cuanto al estacionamiento de los patinetes, la normativa permite aparcarlos en aquellas zonas habilitadas para hacerlo. Se prohíbe atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano; cuando obstaculice al resto de usuarios; delante de zonas de carga y descarga o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con movilidad reducida; o en servicios o zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, hospitales, clínicas o ambulatorios, excepto que se esté debidamente autorizado para hacerlo.
¿Que se debe hacer si el patinete se emplea en una actividad de explotación económica?
Asimismo, aquellos vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica, deberán ser inscritos previamente en el registro correspondiente y obtener la autorización municipal necesaria.
¿Qué ocurre con las personas con dificultad de movilidad personal?
Aquellas personas con dificultad de movilidad personal podrán circular igual que un peatón y a la velocidad de éste (máximo 4 kilómetros por hora), respetando en todo caso la prioridad del peatón no motorizado.
Esta dificultad se acreditará mediante certificado médico en el que se refleje la necesidad de usar un medio auxiliar, indicando el tiempo necesario. Este tiempo no superará los dos años y si fuera necesario se realizará nuevo certificado médico actualizado.
Generalmente, el acceso con un patinete eléctrico a vehículos de transporte público colectivo estará prohibido, salvo en los casos de personas con dificultad de movilidad personal.
¿Cómo se sancionarán las infracciones?
En cuanto a las infracciones, el importe de las multas leves será de hasta 100€, las graves se sancionarán con multas de 101 a 200€, y aquellas que resulten muy graves se sancionarán con importes de 201 a 500€.
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